El copyright o "derechos de autor", es la herramienta que emplea sistemáticamente la Ley para "proteger" los derechos de autor de las diferentes obras. Marcar una obra con copyright significa decir que "TODOS los derechos de autor de esa obra quedan reservados".
- Copiar la obra en su totalidad o en parte.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Presentar y mostrar la obra públicamente.
La Ley reconoce, entre otros, los siguientes usos de obras protegidas sin autorización:
La protección que proporciona el copyright a la obra expira generalmente a los 70 años después de la muerte del autor/a (mucho tiempo, verdad?), pasando las obras a "dominio público", lo que significa que cualquier persona la puede reproducir sin necesidad de pedir permiso a nadie ni tener que pagar ningún derecho a nadie.
- Trabajos sobre temas de actualidad: los trabajos y artículos de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por otros de la misma clase sin autorización de sus autores, siempre que se cite la fuente y el autor, siempre que el trabajo hubiera aparecido con firma. no se podrá realizar esta reproducción si en el artículo consta la reserva de derechos.
- Cita: la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas no necesita la autorización del autor de la obra citada o reseñada, siempre que se cumplan todas las condiciones detalladas a continuación: que el fragmento que se incluya corresponda a una obra ya divulgada; que su inclusión se realice a título de cita o reseña para su análisis, comentario o juicio crítico; y que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
La protección que proporciona el copyright a la obra expira generalmente a los 70 años después de la muerte del autor/a (mucho tiempo, verdad?), pasando las obras a "dominio público", lo que significa que cualquier persona la puede reproducir sin necesidad de pedir permiso a nadie ni tener que pagar ningún derecho a nadie.
Sin embargo, son muchos los que defienden la necesidad de repensar la propiedad intelectual y construir nuevos modelos de autoría, ya que el actual se centra exclusivamente en etiquetar las obras bajo las condiciones del copyright, y esto ha quedado obsoleto con la llegada de Internet y el enorme desarrollo experimentado por las tecnologías de la comunicación.
Actualmente resultan necesarias otras formas para reconocer adecuadamente los derechos de autoría, como el copyleft (en el que solo ALGUNOS derechos son reservados).
Actualmente resultan necesarias otras formas para reconocer adecuadamente los derechos de autoría, como el copyleft (en el que solo ALGUNOS derechos son reservados).
Copyleft:
Tambien llamado "copia permitida" comprende a un grupo de derechos de autoría caracterizados por eliminar algunas restricciones de distribución o modificación.
A continuación se señalan algunos ejemplos de copyleft:
Creative Commons es una organización que promueve varios tipos de licencias copyleft bajo la idea de fomentar la cultura, la cooperación y el desarrollo de todas las obras a través de Internet (así como protegerlas), se basa en que una obra bajo esta licencia puede ser libremente distribuida (siempre citando al autor).
Tipos de licencias, según sus restricciones (pinchar en la imagen para ampliar):
Un ejemplo audiovisual de lo que es el copyleft se encuentra en el siguiente link:
Entrevista realizada a Lawrence Lessig, fundador de Creative Commons:
Free Culture:
Un libro de Lawrence Lessig (en PDF y traducido al español), en el que se analiza como la gran industria usa la tecnología y la Ley para frenar el fomento de la cultura y controlar la creatividad.
http://www.elastico.net/archives/001222.html
Arte considerado "ilegal":
Algunas de las técnicas y/o estilos creativos presentes en el gran movimiento cultural de la actualidad se pueden relacionar fácilmente con la ilegalidad, si aplicamos las restricciones del copyright tal y como marca la Ley actual:
- Collage.
- Copy-art o electrografía.
- Remix.
- Copia alterada.
- Etc.
http://www.illegal-art.org/ (Illegal Art es una organización que se dedica a recoger ejemplos de obras de arte de todas las disciplinas que desafían las convenciones vigentes de las leyes de la propiedad intelectual, o que han sido objeto de procesos judiciales por vulnerar derechos de autor. Impulsada por la revista Stay Free!, una publicación que analiza críticamente la comercialización de la cultura de masas. Su trabajo es una evidencia de que en la era del reciclaje y el "corta y pega", el derecho a la crítica, la parodia y la libertad de expresión se reprime fácilmente por las exigencias de unas macrocorporaciones de la cultura que utilizan en su provecho el actual marco restrictivo).
StreetArt:
Copyfight:
Es un ciclo de actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre:
Es un ciclo de actividades sobre la crisis imparable del modelo actual de propiedad intelectual, y la emergencia de la cultura libre:
http://www.elastico.net/copyfight/index1.htm
Esto es una muestra del activismo comprometido de una parte de la sociedad que pugna por un espacio artístico que no se vea atacado por la Ley y que favorezca la libertad de expresión y el fomento de la cultura sobre cualquier interés económico que se quiera superponer a estos.
Biblioteca de Cultura Libre:
Cultura Libre es un movimiento que pretende el acceso universal y la distribución masiva, de forma libre y gratuita de todos los contenidos culturales y que NO pretende la supresión de los derechos de autor, sino un cambio de la legislación relativo a estos derecho.
Gracias a las nuevas tecnologías, sobre todo gracias a Internet y los programas Peer to Peer (P2P), hoy en día es posible duplicar la información con un coste nulo, lo que permite, tecnológicamente hablando, el acceso universal a la cultura., recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.27) y en la Constitución Española (Art.44).
Para saber más sobre el movimiento de Cultura Libre y su Biblioteca de Cultura Libre seguir los siguientes enlaces:
http://www.escolar.net/wiki/index.php/Portada#Biblioteca_de_Cultura_Libre (Biblioteca de Cultura Libre)
http://www.elastico.net/copyfight/listing.php (Biblioteca de Cultura Libre, versión web)
(Sobre la Cultura Libre)
Enciclopedia de Contenido Libre:
El contenido libre, o la información libre, es cualquier tipo de trabajo funcional, obra de arte, u otro contenido creativo que no tiene ninguna restricción legal respecto a las libertades de uso, de distribución de copias, de modificación, y de distribuir obras derivadas de dicho contenido. Se diferencia del contenido abierto en el hecho de que el contenido libre puede modificarse, mientras que para el contenido «abierto» y no «libre» no existe tal posibilidad.
El ejemplo más característico de enciclopedia de contenido libre que tenemos es el siguiente:
http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada
Nota 1:
Para más información sobre el tema consultar la web http://elastico.net/, de donde procede gran parte de la información contenida en este post.
Nota 2:
Copiar no es robar
Entradas relacionadas:
Ley de Economía Sostenible. Ley Sinde
Copyright (Derechos de autor)
Nota 2:
Copiar no es robar
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Copyright (Derechos de autor)
Buena entrada, que ya me sirvio de inspiracion en su momento.
ResponderEliminarOs hemos concedido un premio;
http://julianin-julianadas.blogspot.com/2011/04/nos-han-dado-un-premio.html
enhorabuena y seguir asi.
Abzs.
Una buena entrada que comparto y que me inspiró en su momento. Animo a los dos y continuar adelante.
ResponderEliminarOs han dado un premio en
http://julianin-julianadas.blogspot.com/2011/04/nos-han-dado-un-premio.html
Muuuuuuchas gracias por el aprecio :)
ResponderEliminarVuestro blog tambien me resulto muy interesante, teneis mucha guasa jajajaja seguir asi ;)